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Serveis

13 Marzo 2025

Certificado de deuda   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios están con unas obras importantes. Para asumir el coste de las mismas se solicitó una derrama. Una de las viviendas está en venta y me solicitan un certificado de deudas de la comunidad. A día de hoy ha pagado la totalidad de la derrama solicitada, por lo que no habría problema, en este sentido, para emitir el certificado.

El problema está en que es bastante probable que se tenga que solicitar una derrama extraordinaria al estar ejecutándose más medición que la que había en el presupuesto inicial, por un fallo en la medición. Se está pendiente a qué el constructor presente el nuevo estado de mediciones, con el incremento de coste que esto supone, para realizar una junta extraordinaria donde se expondría esta circunstancia y se solicitaría una nueva derrama.

¿Se debe mencionar este hecho en el certificado y de ser así cómo se podría exponer?

Si el certificado lo emito en fecha anterior a la realización de la junta en la que se aprueba esta derrama ¿quién debe pagar esta derrama el vendedor o el comprador?


RESPUESTA

El artículo 9.1.e LPH indica que el vendedor del inmueble deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad o expresar los que adeude, debiendo aportar un certificado de deuda firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.

Hasta aquí la obligación legal. No hay por tanto, obligación legal de incluir más cuestiones ni deuda futuras.

No obstante, en aras a facilitar la información precisa al nuevo adquirente (este certificado se emite para su protección) y evitar posibles responsabilidades o malentendidos, se podría indicar en dicho certificado, especificando las derramas futuras aprobadas por la comunidad, aunque no se hayan “pasado los recibos”.

En artículo 17.11 LPH establece que el pago de las derramas aprobadas será a cargo de quien sea propietario en el momento de su exigibilidad. Con independencia de cuándo se aprobó la derrama, si se pasa al cobro con posterioridad a la venta, el responsable de su pago será el nuevo propietario

De ahí la conveniencia de advertir de dicha circunstancia en el certificado de deuda.

Juan Romaguera

Abogado


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